Casación No. 630-2012

Sentencia del 20/11/2013

“... Del relato anterior, se infiere que el documento que la recurrente denuncia como omitido, forma parte del expediente administrativo, pues en esa resolución se encuentran contenidos los argumentos de la entidad contribuyente al interponer el recurso de revocatoria, el análisis del Directorio de la SAT respecto al mismo, y la consecuente decisión del medio de impugnación relacionado, al confirmar el ajuste; por lo que, lógicamente la Sala sí lo tomó en consideración para resolver la controversia.
Aunado a lo anterior, es importante considerar que sobre los puntos que constan en la resolución emitida por el Directorio versó la controversia del proceso contencioso administrativo y fue la que dio origen al planteamiento de este proceso; por lo tanto, es innegable que la Sala sí la apreció al dictar sentencia. Por lo anterior, se arriba a la conclusión que el submotivo invocado es improcedente y por consiguiente la casación debe desestimarse...”